Con la presencia de autoridades de Seguridad, comenzó el tratamiento de la «Ley Aguantaderos»
La iniciativa busca dotar de herramientas legales al Ejecutivo para intervenir sobre inmuebles abandonados o delictivos. La ministra Mercedes Rus y el subsecretario Juan Carlos Jaliff respaldaron el proyecto con media sanción.
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) del Senado, presidia por el senador Walther Marcolini, dio inicio al tratamiento del expediente 83435. La norma busca dotar de un marco legal específico a las intervenciones sobre propiedades abandonadas, usurpadas o utilizadas para la planificación, acopio, venta de drogas y comisión de hechos ilícitos. Tras contar con la aprobación por mayoría en la Cámara de Diputados, la propuesta continuará su análisis en la Cámara Alta.
La reunión contó con la participación de la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff; y el director general de la Policía, Marcelo Calipo. Durante la apertura, se destacó la necesidad de transformar en política pública con rango de Ley el protocolo de intervención preventiva administrativa que la provincia viene aplicando desde octubre de 2025.
Respaldo legal y beneficio para la comunidad
Durante la presentación, Mercedes Rus destacó la efectividad de la herramienta en la práctica territorial:
“La necesidad de traer una norma de ley surge porque nos dimos cuenta en la práctica que esto funcionaba, que habíamos podido desarrollar un sistema administrativo respecto a esto y que teníamos una ejecución oportuna y una respuesta favorable de parte de la comunidad. Le llamamos ley aguantadero, pero en realidad habla de una intervención que es administrativa, preventiva, temporal y de carácter precario”.
La funcionaria enfatizó: “Tenemos dos sujetos beneficiados directos y muy importantes. Por un lado, el titular registral, que es el primer beneficiado porque se protege su propiedad, muchas veces usurpada o utilizada para el delito sin su conocimiento. El otro beneficiario es la comunidad en general, ya que la práctica surge de la realidad, del territorio y del pedido de vecinos y comisarios. A la fecha llevamos 60 expedientes de intervención administrativa en curso y 24 medidas concretadas con total eficacia”.
Por su parte, el subsecretario Juan Carlos Jaliff remarcó el sustento jurídico de la iniciativa y el respeto por los derechos constitucionales:
“La práctica que pretendemos con esto ya se ha concretado y ha sido eficiente. Además, están resguardados todos los derechos de todas las personas, ya sea el propietario o cualquier otro interesado. No estamos violando ningún derecho de propiedad, el propio titular acepta y, si no, tiene las herramientas legales para cuestionar la decisión”.
Posteriormente señaló: “El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los derechos individuales deben ser compatibles con los de incidencia colectiva. La seguridad pública y el entorno para que los vecinos vivan tranquilos son de incidencia colectiva; en definitiva, la norma es en beneficio de la comunidad y del propio propietario”.
Alcances del régimen preventivo
“La experiencia demuestra que existen inmuebles respecto de los cuales sus titulares registrales han perdido, de hecho, la posibilidad de ejercer adecuadamente las facultades de uso, goce, custodia y disposición. En numerosos casos, esos bienes son ocupados, utilizados o reutilizados como aguantaderos, refugios, lugares de ocultamiento, centros de acopio, fraccionamiento o comercialización de estupefacientes, o como soporte material para la planificación y ejecución de delitos”, señala la fundamentación del proyecto.
De esta forma, la normativa establece que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá disponer, mediante resolución fundada, medidas preventivas sobre inmuebles que representen un riesgo para la seguridad pública o la convivencia ciudadana. Entre las actuaciones previstas se encuentran el tapiado o cerramiento de accesos, la clausura parcial o total y, cuando resulte indispensable, la demolición controlada de sectores o de la propiedad completa.
Todas las intervenciones tendrán carácter preventivo, temporal y proporcional, sin afectar el derecho de propiedad del titular registral. Asimismo, el texto contempla un procedimiento administrativo con informes técnicos y policiales, notificación a los propietarios, posibilidad de oposición y mecanismos de revisión, garantizando un régimen especial para actuar de forma inmediata ante situaciones de riesgo grave e inminente. La solicitud para iniciar las actuaciones podrá originarse de oficio, por pedido de la comunidad, municipios, organismos públicos o requerimiento judicial.
Fuente: Prensa Legislatura






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