El diputado mendocino Gustavo Cairo presentó en la Legislatura un proyecto de Declaración cuyo propósito es lograr que los homicidios dolosos, el robo y el secuestro seguido de muerte sean declarados imprescriptibles, sin importar cuántos años hayan transcurrido desde la comisión de estos delitos. La iniciativa solicita al Congreso de la Nación la modificación del artículo 62 del Código Penal.
Con esta propuesta, el legislador por La Libertad Avanza busca eliminar la caducidad de la acción penal en Argentina para los delitos mencionados, ya que actualmente la legislación establece que las acciones penales relacionadas con crímenes cuya pena sea prisión perpetua prescriben a los 15 años.
En su fundamentación, el proyecto recalca que numerosos países, especialmente aquellos bajo el sistema del common law y algunos europeos, ya han excluido el asesinato de la prescripción penal. Además, señala que el derecho internacional y las decisiones jurisprudenciales de la Corte Interamericana avalan la imprescriptibilidad para los crímenes más graves. Estas disposiciones contrastan con la normativa vigente en Argentina.
Cairo menciona que su iniciativa busca ofrecer una respuesta a situaciones de injusticia como la vivida por la familia de Diego Fernández Lima, un adolescente de 14 años desaparecido en la Ciudad de Buenos Aires en 1984. Décadas después, sus restos fueron descubiertos en un chalet ubicado en el barrio de Coghlan. Sin embargo, el principal sospechoso del caso, quien habría sido un compañero de colegio, no puede ser sometido a juicio debido a que el homicidio data de hace 40 años.
De acuerdo con el diputado, si su propuesta fuera ley, este caso aún estaría abierto para ser abordado penalmente, permitiendo que el sospechoso pudiera enfrentarse a un juicio y, eventualmente, recibir una condena.
El articulado del proyecto estipula:
Art.1) La Honorable Cámara de Diputados de Mendoza vería con agrado que el Honorable Congreso de la Nación modifique el artículo 62 y concordantes del Código Penal de la República Argentina, que regulan la extinción de la acción penal por prescripción, declarando imprescriptibles los delitos que impliquen un homicidio doloso (arts.79 y 80 CP), robo seguido de muerte (art.165 CP) y secuestro seguido de muerte (art.170 CP).
En esencia, esta iniciativa busca garantizar justicia para las víctimas y sus familias, bajo el principio de que el paso del tiempo no debería ser un factor para borrar la responsabilidad penal de los autores. Asimismo, argumenta que existe una tendencia internacional hacia la adopción de la imprescriptibilidad para los delitos más graves, alineándose con normativas globales.







