La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha lanzado un comunicado dirigido tanto a la población general como al sector comercial.
En este anuncio, se establece la prohibición de elaborar, fraccionar y comercializar, en todo el país y a través de plataformas online, el producto identificado como «Aceite de oliva extra virgen – clásico, marca Valle de Uco; Mendoza – Cosecha Tardía; RNE 1622852; RNPA 17018343» en cualquiera de sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.
Según la ANMAT, esta medida se fundamenta en que el producto en cuestión no cuenta con los registros sanitarios correspondientes. Tanto el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) como el de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) que aparecen en el etiquetado son inexistentes, lo que lo clasifica como un artículo con rótulo falsificado. Además, se identificó que el envase utiliza de manera indebida el sello “Sin T.A.C.C.”, que certifica la ausencia de gluten, pero sin contar con la autorización necesaria para ostentar esa garantía.
Esto agrava la situación, pues dicho detalle refuerza su condición de producto comercializado ilegalmente. Adicionalmente, la ANMAT amplió la prohibición a cualquier otro producto que porte los números RNE 1622852 y/o RNPA 17018343 en sus etiquetas. La naturaleza ficticia de estos registros convierte todos los productos con dichas identificaciones en artículos no legales para su venta ni distribución en el territorio nacional. Esta medida busca proteger la salud pública y garantizar que los productos en el mercado cumplan con las normativas sanitarias establecidas.







