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La Corte provincial ratificó la condena a prisión perpetua para el preso local más famoso: Marcelo «El Gato» Araya (40),  autor intelectual de la muerte  de dos albañiles asesinados en 2010 en la casa de fin de semana que el líder de la hinchada de Godoy Cruz, Daniel «El Rengo» Aguilera, tiene en el Carrizal, en tanto el fallo también alcanza a Ricardo Andrés «Grandote» Ferreyra Ervidia y a Héctor «Güeso» Morales, autores materiales del hecho.

En la actualidad, los 3 son juzgados por la Justicia Federal por narcotráfico y por otro lado, tienen otra condena a perpetuidad por otro homicidio.

La sentencia de la Corte es en respuesta al pedido de casación realizado por los defensores Alejandro Acosta y Enoc Ortiz, quienes cuestionaron una decena de puntos de la sentencia de la Sexta Cámara del Crimen. 

Buena parte de las 30 páginas de la sentencia se refiere a las escuchas realizadas a partir de una denuncia anónima, la prueba principal de todas las causas, no sólo las dos sentencias a perpetua del fuero local sino también del  juicio por narcotráfico que actualmente se tramita en los tribunales federales.

En el fallo se sostiene, que las escuchas que se volvieron a cuestionar fueron legalmente ordenadas, sin afectar garantías constitucionales y obedecieron a órdenes judiciales emanadas de autoridad competente y de esta manera, la Corte señala que estas escuchas son y fueron válidas en las diferentes instancias de la Justicia Federal y Provincial sin que se observen vulneraciones a garantías constitucionales.

En el veredicto también se hizo referencia al valor de una pericia de voces en la que se compararon el registro de las escuchas con declaraciones ofrecidas a la prensa por los imputados y las declaraciones de otro juicio. 

Para los jueces, la medida fue realizada legalmente y no genera nulidad, ni vulnera derechos de los juzgados, citando para sostener la idea que: «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que obtener de forma encubierta muestras de voz de los sospechosos (sin contenido incriminatorio) para cotejarlas con las debitadas no infringe el derecho de aquéllos a no autoincriminarse, puesto que las mismas se pueden considerar afines a las muestras físicas como de sangre, pelo u otro objetivo usados en análisis forenses».

Foto: web