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En una decisión que establece un precedente significativo para el sistema de ahorro previo, la Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza anuló el fallo que ordenaba recalcular las cuotas de los automóviles. El tribunal basó su resolución en el artículo 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual limita la declaración de abusividad de las cláusulas en los contratos de consumo. Según este artículo, no pueden ser consideradas abusivas las disposiciones que regulan la relación entre el precio y el bien o servicio, ni aquellas que expresen normas legales de cumplimiento obligatorio.

En su dictamen, la Cámara Segunda revocó completamente el fallo de primera instancia que exigía a las empresas de planes de ahorro recalcular las cuotas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala argumentaron unánimemente que en la economía argentina la inflación no puede ser catalogada como un acontecimiento imprevisible. Avalaron además el mecanismo de «valor móvil» para determinar el precio del bien, señalando que, conforme al artículo 1121 del Código Civil y Comercial, dicho precio no puede ser alterado judicialmente. Asimismo, concluyeron que, en un proceso colectivo, no es posible demostrar una vulneración generalizada al deber de información. Aunque desestimaron la demanda, el tribunal decidió mantener suspendidas las ejecuciones individuales y estableció el plazo máximo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes acuerden un plan de pago para los saldos adeudados.

Tres puntos centrales del fallo

  1. Rechazo a la Teoría de la Imprevisión
    El tribunal estipuló que no era aplicable la teoría de la imprevisión, que permite modificar un contrato si una de las partes enfrenta eventos extraordinarios e imprevistos que dificulten su cumplimiento. Basándose en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, las magistradas establecieron que, dados los antecedentes económicos del país, la inflación no puede considerarse un evento extraordinario ni imprevisible que justifique alterar lo pactado.
  2. El precio como «zona vedada» para los jueces
    Uno de los aspectos fundamentales del fallo, denominado el “argumento madre”, reside en lo dispuesto por el artículo 1121 del Código Civil y Comercial. Este artículo impide que los jueces declaren abusivas las cláusulas que determinen el objeto principal del contrato o aquellas referentes a la relación entre precio y bien. Dado que el sistema de «valor móvil» define el precio del automóvil y fue aprobado por la Inspección General de Justicia (IGJ), no es objeto de intervención judicial.
  3. El derecho a la información en procesos colectivos
    Al analizar si hubo violaciones al deber de información por parte de las empresas demandadas, la Cámara concluyó que, en procesos colectivos como este, no puede demostrarse regularmente que se haya engañado o desinformado a todos los ahorristas involucrados. A diferencia de demandas individuales —donde es posible probar hechos concretos como la promesa por escrito de cuotas fijas—, no hubo evidencias concluyentes de un incumplimiento sistémico del deber de transparencia en este caso.

Análisis interno y técnica jurídica

La sentencia contó con unanimidad entre las juezas Furlotti y Marsala. Se decidió omitir cualquier referencia específica al Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los argumentos principales bajo el criterio de que este elemento no era esencial para evaluar jurídicamente la validez del sistema de ahorro previo.

Impacto en los ahorristas

Si bien el tribunal rechazó la demanda presentada, adoptó dos medidas precautorias para mitigar las consecuencias sociales inmediatas:

  • Negociación obligatoria: Las partes involucradas tienen hasta el 15 de junio de 2026 para elaborar un plan consensuado destinado a saldar las deudas acumuladas.
  • Suspensión de medidas cautelares: Se mantiene suspendida cualquier acción ejecutoria o embargo sobre los vehículos correspondientes a los demandantes hasta que expire el período otorgado para negociar.

Por último, en relación con las costas del proceso judicial, se dispuso que cada parte asuma sus propios gastos legales, debido a que los ciudadanos actuaron con buena fe y con fundamentos razonables, dados los complejos aspectos jurídicos del caso.