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a ANSES, entidad dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que tanto los jubilados como los pensionados tienen la opción de designar un apoderado para gestionar o cobrar sus prestaciones. Asimismo, pueden nombrar un representante especial por un período determinado si el titular se encuentra imposibilitado para desplazarse.

En el caso de elegir a un familiar como apoderado, no será necesario solicitar un turno para realizar el trámite. No obstante, se recomienda verificar en la plataforma Mi ANSES que los datos del titular y su grupo familiar estén correctamente registrados y actualizados. Posteriormente, es necesario acudir a la oficina de ANSES más cercana al domicilio con el DNI y la documentación que acredite el vínculo.

¿Quién puede ser apoderado?
Cualquier persona mayor de 18 años puede ser designada como apoderado. Además de integrantes del grupo familiar, el titular también tiene la posibilidad de elegir a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales y organizaciones de asistencia social; o abogados y procuradores con poder certificado ante escribano público. Para aquellos que se encuentren internados en instituciones públicas o privadas, como hospitales, sanatorios o asilos, se podrá designar como apoderado al director o administrador del centro.

Por otro lado, los residentes en el exterior tienen la posibilidad de otorgar el poder a un banco habilitado para realizar giros al exterior y así percibir su jubilación o pensión. Las entidades autorizadas incluyen Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., y Banco Comafi S.A.

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