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La entidad encargada de gestionar el uso del agua en la región ha tomado una decisión que restringe la perforación de nuevos pozos para el riego en una extensa área del Valle de Uco. Esta medida podría tener un impacto significativo en la normativa relacionada con el suministro de agua para actividades agrícolas.

«Declárese la restricción de construcción de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Río Tunuyán Superior, por el término de un año«, reza la resolución 1.352 firmada por el superintendente general de Irrigación, Sergio Marinelli.

En la zona del río Tunuyán se han evaluado 112 pozos, y los resultados no han sido positivos. Este es uno de los motivos que el Departamento General de Irrigación ha esgrimido para justificar la limitación, la cual se implementó por primera vez en la cuenca del río Mendoza en 1998.

Ahora, según explicó el subdirector de Aguas Subterráneas, Agustín Speridio «el 5% de las perforaciones medidas en esta campaña registraron valores de nivel de agua que representan mínimos históricos».

Las áreas restringidas para perforar y extraer agua en Valle de Uco son 4:

Libre Norte: abarca lugares con «surgencia», es decir, donde la presión natural del acuífero permite extraer agua sin bombeo. Es el caso de la planta de agua mineral Eco de Los Andes, en Tunuyán.
Sur: algunos distritos de San Carlos, como Pareditas y Eugenio Bustos.
Libre Confinado: de ruta 40 hacia el oeste, área plenamente con muchas fincas de distintos cultivos (vid/frutales).
Libre Centro: Tunuyán, Vista Flores y corredor productivo de Tupungato.
Excepciones: cuándo sí se podrá perforar para riego
Así como establece taxativamente casos de prohibición de hacer pozos de riego en la cuenca del Tunuyán Superior, Irrigación también fijó las excepciones a la regla.

De ese modo, las solicitudes de permisos de perforación que sí se autorizarán se reducen a 2, o eventualmente 3 casos:

a) Cuando tengan como destino el abastecimiento poblacional.

Según explicó Speridio «es el caso de cooperativas de vivienda y servicios o de AYSAM, siempre que cuenten con autorización previa del EPAS, cuyas facultades en adelante ejercerá Irrigación».

b) Otra excepción es cuando, a instancias de los inspectores de cauce, se pida «aumentar la dotación superficial insuficiente», lo que se llama «refuerzo de dotación» de agua en la cabecera de un canal.

Una tercera excepción a la medida de Irrigación que restringe los pozos de agua subterránea para riego pasa por un pedido de sustituir uno o más a causa de «haberse alterado la cantidad o calidad» del agua.

«Se permite a quienes tienen un derecho otorgado, si, por ejemplo, un pozo se secó. Siempre con el compromiso de extraer el mismo volumen de agua o menos, y la obligación de presentar un proyecto productivo a 2 años con riego tecnificado», puntualizó el funcionario de Irrigación.

Fuente: Diario Uno