Este domingo se puso en marcha el «Certificado Único Habilitante para Circulación» que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, informó este domingo el Ministerio del Interior.
Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para la emisión de autorizaciones de circulación en todo el país y por ello, desde ayer domingo se ha puesto en marcha el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, en el marco de esta emergencia sanitaria, a través del cual podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20, por lo que el mismo tendrá carácter de declaración jurada para los usuarios del mismo, por lo que el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.
Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web: www.tramitesadistancia.gob.ar y deberá ser exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
En tal sentido, se destaca que quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC, aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.








