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El Gobierno introdujo modificaciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) vigente desde abril y la decisión se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial. Uno de los puntos que el Gobierno aclaró en la nueva resolución está vinculado con el pago del beneficio a los presos: «aclarase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios», de acuerdo con el texto oficial.

Cuando se lanzó el IFE, se generó polémica porque supuestamente lo estaban percibiendo personas encarceladas y ahora el Poder Ejecutivo dejó en claro que el beneficio no es para ellos. El IFE, cuyo tercer pago comenzó a realizarse esta semana abarca a casi 9 millones de personas, sobre todo desocupados o trabajadores de la economía informal, que perciben 10 mil pesos por parte del Estado Nacional para mitigar los efectos de la pandemia en la actividad económica.

Además, puntualizó cuáles son los requisitos para acceder al ingreso de emergencia:

Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

Tener entre 18 y 65 años de edad.

No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría «C» o superiores y régimen de autónomos.

Prestación por desempleo.

Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.

De estos requisitos están exceptuados los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.