Los establecimientos de entretenimiento y hostelería ya no estarán obligados a pagar una tarifa a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores por el uso de música en sus instalaciones. Este cobro se destinaba a remunerar a los creadores por sus derechos sobre las obras musicales reproducidas en dichos lugares.
El equipo de gobierno liderado por Javier Milei ha implementado modificaciones en la normativa que regula los derechos de autor y el cobro de tarifas establecidas por el uso de música en espacios privados, específicamente durante eventos sociales. También se han añadido disposiciones relacionadas con plataformas digitales e Internet.
El nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario 41.233/1934 y fue publicado este martes en el Boletín Oficial, hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso, algo que la normativa vieja omitía por cuestiones de época y tecnología.
El nuevo decreto redefine la “ejecución pública” como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.
“Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, señala el nuevo artículo.
En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarían exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
SADAIC establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.
Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
El subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, celebró la medida vía X: “Habíamos normalizado que te cobren un impuesto por pasar música en una fiesta privada. O sea, te clausuraban un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para ‘proteger los derechos de autor’. ¡Un curro menos! #SADAIC”.
De todos modos, el decreto sostiene que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.
También, explica -como en la anterior norma- que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.
Fuente: Diario Los Andes







