Con la idea de evitar la propagación del coronavirus, el presidente Alberto Fernández aseguró este miércoles que será obligatoria la cuarentena para las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad. La medida será oficial a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicará en el Boletín Oficial.
Según el Jefe de Estado, las personas que incumplan “estarán incurriendo en un delito” y en este sentido, el actual Código Penal en el artículo 202, dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa», reza el texto.
En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo” y en el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.
Por su parte el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Alberto Fernández aseguro: “Yo dije que teníamos que cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver lo más pronto posible. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No es voluntario, no es una recomendación: deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, aseguró el primer mandatario. Hasta el momento, la recomendación oficial del Gobierno es no viajar a Europa, Estados Unidos, Irán, Japón, China y Corea del Sur, países y lugares donde hay mayor cantidad de casos de coronavirus y en el caso de hacerlo, deberán cumplir con una cuarentena de 14 días para evitar la propagación del virus. Hasta el momento, en el país se registraron 19 casos de la enfermedad y un paciente fallecido.








