Nos permitimos hacerle llegar nuestras consideraciones sobre el proyecto remitido a la Honorable Legislatura de la Provincia, mediante NOTA N 205-L, de fecha 04 de junio de 2018.
Como es de público conocimiento, nuestra institución el pasado lunes 4 de junio 2018 manifestó su preocupación con respecto al proyecto de ley impulsado por el ejecutivo provincial a fines de establecer una contribución obligatoria a productores del sector primario.
Desde ese momento, nuestra institución se propuso la meta de construir un puente de negociación con los ministerios y reparticiones públicas con doble objeto:
(1) que el plan de control de la plaga sea ejecutado y controlado por las instituciones del gobierno, como estrategia vital para avanzar en buen sentido y
(2) mitigar al máximo posible el impacto en los costos de los productores, especialmente de los más pequeños y vulnerables.
Cabe señalar que, la CIAT es una institución fundada en 1962, y desde sus orígenes nuclea actores de los diversos sectores que a lo largo de la historia han conformado el entramado económico del Valle de Uco. La Vitivinicultura históricamente ha formado parte del ADN del crecimiento económico de nuestra región. Nuestra institución, agrupa y representa a diversos actores del sector vitivinícola.
NUESTRAS PROPUESTAS AL GOBIERNO
Hoy, el sector vitivinícola ya no solo está conformado por nuestros productores primarios y grandes elaboradores, si no que se han sumado múltiples actores. Por lo tanto, como institución en primer lugar hemos propuesto que se incluya al sector industrial (Bodegas) con una contribución solidaria para combatir la Plaga.
En segundo lugar, observamos que en su texto original la normativa impulsada por el gobierno provincial, solo eximiría a productores de la contribución hasta las primeras 5 hectáreas. Nuestra institución impulsó negociaciones con el gobierno tendientes a incrementar el número de hectáreas en un punto entre 10 has y las 20 hectáreas. Cabe aclarar sobre este punto que, la plaga de Lobesia Botrana, observó un progresivo aumento hasta el año 2015, al punto que el Congreso de la Nación sanciono la Ley 27.227, ley que no se reglamentó y su uso en la práctica fue parcial.
Si se hubiera reglamentado y puesto en práctica esta norma, hoy la campaña se encontraría en su tercer año de ejecución, y probablemente el ejecutivo provincial no estaría impulsando una nueva legislación para una misma problemática. Observando la Ley 27.227, se consideró la participación privada de manera clara y con criterio progresivo y entendemos que la ley provincial que se sancione debería respetar los parámetros de la ley nacional. En este sentido, nuestra institución basó su trabajo y sus reclamos frente al gobierno para que se tendiera a incrementar el número de hectáreas en un punto entre 10 has y las 20 has que originalmente proponía la ley nacional.
En tercer lugar, entendimos que la normativa impulsada por el gobierno, era perfectible en aspectos relacionados a su vigencia temporal y el control de los fondos aportados. En este sentido, la normativa original impulsada por el ejecutivo preveía un periodo de 3 años de vigencia y posibilidad de prórroga. Asimismo, la norma no establecía un mecanismo claro para el control de la ejecución de los fondos recaudados. Para este caso, nuestra institución propuso que se incorporen en la norma, una limitación temporal para la vigencia de la norma que no superase los 2 años desde su promulgación y que se crease una comisión ad-hoc para el control de la utilización de los fondos, en conjunto con ISCAMEN que es el organismo técnico que ejecuta el programa.
AVANCES LOGRADOS
Luego de una intensa semana de dialogo intersectorial con el gobierno, nuestra institución ha sido protagonista focalizándose en el acercamiento de propuestas beneficiosas para el sector. Hasta el momento, si bien no estamos plenamente satisfechos, podemos informar avances logrados:
1. La norma original establecía una ley con vigencia de 3 años prorrogables por el poder ejecutivo. Con el objeto de proteger al sector y evitar que esta norma se convierta en una herramienta recaudatoria indiscriminada hemos logrado incorporar una limitación temporal de 2 años en la vigencia de esta norma, de manera de impedir que esta nueva ley se convierta en un instrumento de recaudación gubernamental,
2. La norma original, no proponía ninguna herramienta de control de los fondos aportados por los contribuyentes, y en este sentido hemos logrado incorporar un mecanismo para que el sector privado, a través de las instituciones gremiales-empresarias tengan la facultad de control en conjunto con el ISCAMEN,
3. Tal como hemos indicado, entendemos que la ley nacional 27.227 para el combate de la Lobesia botrana, establecía un marco claro y progresivo para el financiamiento de la campaña Lobesia botrana, y hemos insistido que los fundamentos de mencionada ley deben ser considerados en la redacción de una ley provincial, de manera que las obligaciones y derechos de la normativa provincial no fuesen menores que aquella ley nacional.
Por ello, nuestra institución entendió que un punto intermedio entre 10 y 20 hectáreas sería un punto de equilibrio negociable. El Gobierno provincial aumento de 5 a 10 hectáreas el mínimo no alcanzado, y si bien no es un resultado satisfactorio ya que es el mínimo exigido por las entidades, se establecieron compromisos recíprocos para incrementar este mínimo a 15 en el corto plazo, en la medida que se encuentren mecanismos de financiamiento alternativos. Un logro a medias, que desde la institución vamos a insistir para seguir elevando este piso al menos hasta 20 hectáreas.
En este sentido, hemos logrado incorporar en el texto de la ley un mecanismo por el cual en la medida que se incorporen fondos adicionales de programas nacionales o provinciales para el financiamiento del programa de control de la plaga, se dé prioridad al aumento del mínimo no alcanzado y se reduzca el monto de la contribución,
4. Asimismo, hemos logrado que quede expresamente aclarado que aquellos productores que se encuentren bajo emergencia agropecuaria queden exceptuados del pago de la contribución,
5. Finalmente, el punto donde no se ha logrado consenso es aquel relacionado con la solidaridad del “Sector Vitivinícola”, ya que la norma no establece una contribución a las bodegas, pero si a los productores. La negativa ha sido fundamentada por el poder ejecutivo desde el punto de vista de la “legalidad del objeto imponible”, ya que es sabido que la plaga es un problema de la vid y legalmente el impuesto debe recaer sobre las fincas. Si se pretendiera grabar las bodegas como otra actividad con esta contribución podría verse afectada por su falta de legalidad, y entorpecer la aplicación entera de la norma.
En conclusión, las instituciones en su conjunto comparten el fundamento que la ejecución del programa de control de la plaga debe ser llevado a cabo por las instituciones gubernamentales y no por los productores de manera individual, MÁS AÚN si se pretende tener resultados consistentes y en un plazo razonable. Nuestro esfuerzo como Institución se focalizó en buscar los consensos que permitan ejecutar una campaña eficiente de control y erradicación de la plaga, y al mismo tiempo minimizar el impacto en el productor primario.
Entendemos, que aún hay mucho que mejorar con respecto a la Lobesia, y vamos a seguir concentrados en buscar soluciones más adecuadas para todos nuestros asociados y el sector vitivinícola en general.
Atte. Diego Martin Stortini Presidente Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Turismo de Tunuyán
Cel. 54 (9) 261 (15) 6465566







