2622430412

Compartí la noticia

La Cámara baja aprobó el proyecto de ley que establece la jubilación anticipada para trabajadores viñateros, tras una votación que resultó con 173 votos afirmativos y 23 abstenciones.

La iniciativa impactará sobre un universo de 38 mil personas que viven de esta actividad, de los cuales entre el 60% y 65% se encuentran en Mendoza. Además de esta provincia, resultarán beneficiadas San Luis, San Juan y Salta.

El texto había sido votado en la Cámara alta el 5 de noviembre del año pasado, impulsado por la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti (FdT), junto a otra iniciativa referida a las mensualidades que perciben los trabajadores, que sí recibió sanción definitiva durante la sesión.

Miembro informante fue la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley, quien destacó que el régimen especial para los trabajadores del sector se justifica en las condiciones en que desarrollan sus actividades, a lo que debe sumarse las condiciones climáticas muchas veces extremas que deben soportar. Todo eso provocan generalmente secuelas graves tanto físicas, como psíquicas.

En cuanto al proyecto referido a los contratistas del sector vitivinícola, el mismo fue aprobado y convertido en ley por 193 votos afirmativos. Siley destacó que se trata de una ley sui generis, ya que son trabajadores y trabajadoras contratistas, que tienen una relación de dependencia, “pero a la vez son autónomos o socios del empleador”. De este mismo modo los ha considerado el Estatuto. El proyecto busca reconocerles el derecho a tener doce remuneraciones, puntualizó la legisladora de origen sindical.

Mendocina, la diputada Marisa Uceda (Frente de Todos) consideró que el proyecto que otorga un beneficio previsional a los viñateros es “fundamental” para su provincia y afirmó que “llega en un momento muy oportuno el reconocimiento de derechos a trabajadores y trabajadoras, en épocas de añoranzas flexibilizadoras, estar hoy ampliando derechos es toda una señal”.

Los proyectos

El proyecto votado en primer lugar establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores y las trabajadoras vitícolas y los y las contratistas de viñas y frutales que desarrollen actividades que generen un envejecimiento prematuro.

La iniciativa establece que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes”.

Cuando hubieren desempeñado este tipo de tareas, y alternadamente otras de cualquier naturaleza, “a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”, estipula el texto.

Y agrega que “la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%)”.

Por otra parte, el otro proyecto que se convirtió en ley es el que modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, de modo de establecer cambios en las mensualidades que se contemplan.

Así, el nuevo inciso b del artículo 12 de dicha norma, establecerá que “en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje aun cuando no se complete el primer año de trabajo” y “ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por 12 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por 10 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato”.

En lo que respecta a la remuneración mínima, se señala que ésta se debe abonar distribuida en 12 mensualidades iguales y consecutivas -y no en 10, como figuraba en la actualidad-, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconseja.

Fuente: Parlamentario