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El Gobierno y el BCRA establecen que se podrá cobrar acreencias de quienes tengan fondos que superen 3 veces el sueldo promedio.

El Gobierno y el Banco Central decidieron autorizar el embargo de las cuentas sueldo de los trabajadores por deudas impagas o mandatos judiciales, aunque establecieron un límite preciso.

Hasta el momento, la Ley de Régimen de Contrato de Trabajo 27.320 determinaba que por la “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo” se le debía pedir al empleador que retuviera el dinero.

Estaba expreso que no podía embargarse la cuenta sueldo. Y ese es el cambio instrumentado por el presidente Mauricio Macri a través de su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 27/2018 para “desburocratizar y simplificar” el funcionamiento del Estado.

La nueva norma establece que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses.

Así, por ejemplo, si el trabajador recibió un salario promedio de 20.000 pesos en el último semestre y ahora tiene 60.000 pesos en su cuenta, ese dinero no podrá ser tocado.

El eventual embargo recaerá sólo sobre un dinero extra que podría ingresar en cualquier momento del mes de cualquier origen.

O, claro está, si el trabajador transcurre el mes sin tocar los 60.000 pesos y cobra el próximo sueldo.

En el Banco Central dicen que de esta manera se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones para poder endeudarse.

Al hacer la evaluación de riesgo, al cliente que no le puedan embargar la cuenta le ofrecerán peores condiciones, tanto en tasa de interés como en montos de los créditos, dicen los funcionarios del Central que formaron parte de la redacción de la medida.

En el Gobierno explican que si bien las cuentas eran inembargables, no lo eran los salarios. Por lo que ahora se decidió ponerle un tope a los eventuales embargos para que el trabajador tenga la posibilidad, aún embargado, de tomar un crédito y pagarlo.

En los hechos, si un banco le prestó dinero a un trabajador (cliente) y éste no pagó, ya no tendrá que molestarse en hacer un requerimiento a la empresa empleadora para que retenga el dinero sino que podrá ejecutar el embargo de forma automática.