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El Ejecutivo provincial remitió ayer a la Cámara de Diputados el proyecto del nuevo Código Procesal de Familia y Violencia Familiar. El mandatario busca que la Legislatura trate el tema luego del receso legislativo.

El Gobernador Alfredo Cornejo anunció que el Ejecutivo presentó dos proyectos de Ley en la Cámara de Diputados. Uno de ellos es el Código Procesal de Familia y el otro el Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad. Con ambas iniciativas, la Provincia busca lograr un abordaje y soluciones integrales a las problemáticas de familia, violencia familiar y de las personas menores de edad.

Adopciones ágiles y divorcios express son dos de los temas que abarca el Código Procesal de Familia presentado ayer. Además, se pretende adecuar la legislación provincial al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en concordancia con el nuevo Código Procesal Civil y Tributario de la Provincia.

“Lo que cambia es el paradigma de la familia de hoy”

El ministro Dalmiro Garay dijo en referencia al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar: “Les damos a los jueces de Familia herramientas para mejorar el servicio de Justicia. Este proyecto regula los procesos judiciales en estos temas. Lo que cambia es el paradigma de la familia de hoy”.

“Hoy los jueces de Familia estaban intentando aplicar el Código Civil con las herramientas que tomaban prestadas de otras áreas del derecho, lo que hacía que hubiera cierto desquicio en la regulación procesal de familia. Estamos incluyendo dentro del Código Procesal de Familia el fenómeno de la violencia intrafamiliar como una cuestión de tratamiento específico dentro del proceso”, destacó el ministro.

En este sentido, Garay detalló: “Este código regula el proceso ordinario y los distintos procesos especiales como también las medidas específicas de protección. Establece con el Código Procesal Civil sancionado y aplicado a partir del 2017 una audiencia oral inicial, lo que garantiza inmediatez del juez con las partes”.

“Ahora es el Estado el que tiene que cambiar y mover los expedientes. El juez está obligado a resolver la causa”, detalló el funcionario, y sumó que “el niño tiene que imponerse por sobre los intereses de las partes”.

Además, detalló: “Incluimos la audiencia oral inicial, lo que agilizará el procedimiento. Estamos tomando todo lo bueno que hay y agregando y ordenando los procesos”.

“Queremos una Justicia más accesible en temas tan delicados como estos. Hoy tenemos 300 niños aptos para ser adoptados. Queremos con esta ley que en nueve meses se dé una adopción”, declaró el ministro.

Al finalizar, Garay subrayó: “Estamos dando a la Justicia de Familia herramientas modernas que se las debía Mendoza. Con estas normas estamos completando el cambio que buscábamos para tener una mejor Justicia”.

En principio, este proyecto propone la derogación del Art. 46 y los Títulos I y II del Libro II y el Libro III de la Ley 6354 de Protección Integral del Niño y Adolescente, y de la Ley 6672 de Violencia Intrafamiliar, las cuales fueron dictadas en los años 1995 y 1999 respectivamente.

Asimismo, se pretende suplir las necesidades impostergables de la Justicia de Familia local, adecuando los procedimientos a los importantes cambios en el derecho sustancial introducidos por el Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015.

La Ley6354 hace más de dos décadas creó el Fuero de Familia y Penal de Menores, diseñando un procedimiento especial para las cuestiones de familia y otro procedimiento para las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

En suma, los cambios necesarios en el funcionamiento de la Justicia de Familia en la provincia requieren nuevas normas, más adecuadas al modelo denominado justicia de protección o acompañamiento.

Así esta ley regula, en tres libros, en 235 artículos, los procesos de violencia familiar; control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos y de las medidas conexas; para las acciones derivadas de la capacidad de las personas humanas y su restricción; autorización supletoria para salir del país; autorización supletoria para actos de carácter patrimonial entre cónyuges o convivientes; de alimentos; divorcio; filiación y adopción.